7- FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD

7.2 Financiamiento privado

7.2.a) Régimen de financiamiento privado nacional

Posibilidad de partido político de recaudar aportes mediante mensajería de texto. Deber de partido de reglamentar actividad y garantizar principios de publicidad y transparencia.

En el tanto exista la posibilidad de cumplir a cabalidad los requisitos exigidos en los  artículos 122, 123, 132, 133 y 135 del Código Electoral y no se infrinjan las prohibiciones contenidas en los numerales 125, 126, 128 y 129 del mismo cuerpo normativo, los partidos políticos pueden recaudar contribuciones, donaciones o aportes a través de los mecanismos lícitos que estimen necesarios y convenientes, lo cual incluye la utilización del servicio de mensajería de texto o servicio SMS para este fin. Sin embargo, de previo a poder recibir tales aportes, el partido político deberá reglamentar lo respectivo, de forma tal que se garanticen los principios de publicidad y transparencia, tal y como lo ordena el artículo 123 párrafo 3.° del Código Electoral.

N.° 1344-E8-2013de las quince horas diez minutos del doce de marzo de dos mil trece. Opinión consultiva solicitada por los señores Otto Guevara Guth y Víctor Danilo Cubero Corrales, presidente y secretario general del partido Movimiento Libertario, sobre aspectos relativos al patrimonio y financiamiento de los partidos políticos.